Una trabajadora que estuvo contratada a plazo fijo
bajo la modalidad por servicio específico ha sido respuesta en su centro de
trabajo al determinarse que dicho contrato estuvo desnaturalizado, de acuerdo a
la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque (Expediente N° 2567-2012-0-1706-JR-CI-04).
Luego de determinar que la trabajadora realizó labores permanentes y que su vínculo laboral se extinguió por decisión unilateral e injustificada del empleador, la Sala concluyó que el contrato de trabajo se desnaturalizó por las siguientes razones:
Luego de determinar que la trabajadora realizó labores permanentes y que su vínculo laboral se extinguió por decisión unilateral e injustificada del empleador, la Sala concluyó que el contrato de trabajo se desnaturalizó por las siguientes razones:
DEFENSA DEL EMPLEADOR
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POSICIÓN DE LA SALA
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El
contrato de trabajo se justifica en la temporalidad del contrato de servicios
con el cliente
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La
trabajadora realizó actividades complementarias
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