martes, 14 de enero de 2014

LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

A través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, integrándose la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056. 

La norma define a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial.

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales:
  • Microempresas: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

El régimen laboral especial comprende entre otros, los siguientes beneficios y derechos laborales:


BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES
ALCANCE
Participación en las utilidades
Solo aplicable a la pequeña empresa.
Compensación por tiempo de servicios
15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Gratificaciones legales
Media remuneración cada una.
Trabajo en horario nocturno
No se aplica sobretasa del 35% en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno.
Descanso vacacional
15 días calendario por año de servicios para la micro y pequeña empresa.
Indemnización por despido injustificado
Microempresa: 10 remuneraciones diarias por año de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Pequeña empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
Indemnización especial
Si un trabajador del régimen general es despedido para ser reemplazado por  un trabajador del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado.
Seguridad social en salud
Microempresa: régimen semi contributivo del Seguro Integral de Salud.
Pequeña empresa: aseguramiento regular en EsSalud.
Seguridad social en pensiones
Microempresa: los trabajadores que no están afiliados en algún régimen previsional podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales.
Pequeña empresa: deberán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

 


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