A través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE,
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial, que establece el marco legal para la
promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, integrándose la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y
las Leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056.
La norma define a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales:
La norma define a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales:
- Microempresas: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
El régimen laboral especial comprende entre otros,
los siguientes beneficios y derechos laborales:
BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES
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ALCANCE
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Participación
en las utilidades
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Solo
aplicable a la pequeña empresa.
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Compensación
por tiempo de servicios
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15
remuneraciones diarias por año de servicios, hasta un máximo de 90
remuneraciones diarias.
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Gratificaciones
legales
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Media
remuneración cada una.
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Trabajo
en horario nocturno
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No se
aplica sobretasa del 35% en los centros de trabajo cuya jornada laboral se
desarrolle habitualmente en horario nocturno.
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Descanso
vacacional
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15 días
calendario por año de servicios para la micro y pequeña empresa.
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Indemnización
por despido injustificado
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Microempresa:
10 remuneraciones diarias por año de servicios con un máximo de 90
remuneraciones diarias.
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Pequeña
empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un máximo
de 120 remuneraciones diarias.
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Indemnización
especial
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Si un
trabajador del régimen general es despedido para ser reemplazado por un
trabajador del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización
especial equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado.
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Seguridad
social en salud
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Microempresa:
régimen semi contributivo del Seguro Integral de Salud.
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Pequeña
empresa: aseguramiento regular en EsSalud.
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Seguridad
social en pensiones
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Microempresa:
los trabajadores que no están afiliados en algún régimen previsional podrán
optar por el Sistema de Pensiones Sociales.
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Pequeña
empresa: deberán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema
Privado de Pensiones.
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