miércoles, 22 de enero de 2014

CRITERIOS JUDICIALES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD

El Poder Judicial ha ordenado la reposición de tres trabajadoras por considerar que los contratos de trabajo por incremento de actividad no contaban con una causa objetiva que motive su suscripción. 

Así concluyó la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un proceso constitucional de amparo (Expediente N° 1701-2011), sobre la base de los criterios siguientes:





CRITERIO


DESARROLLO



No se señaló la causa objetiva


En los contratos de trabajo sujetos a la modalidad por incremento de actividad, se ha señalado el incremento de las operaciones de las trabajadoras (enfermeras), sin precisarse a qué circunstancia específica obedece dicho incremento de personal, más aún si las labores de este constituyen una actividad permanente y continua de atención del empleador (centro de salud y afines).




Justificación tardía en el proceso judicial



El empleador señaló que los contratos temporales se justificaron en un plan de incremento de afiliaciones a un seguro de salud. Para la Sala, este argumento carece de sustento porque se ha expresado recién en el proceso judicial al momento de interponer el recurso de apelación, pero tal explicación no consta en los contratos de trabajo suscritos con las trabajadoras, lo que evidencia el incumplimiento de un requisito indispensable para la validez de los mismos.




La inspección laboral ha determinado la inexistencia de causa objetiva



Existe un acta de infracción expedida por la inspección laboral que concluye que el empleador no ha cumplido con la obligación de explicitar la causa objetiva, es decir, en qué sentido el incremento de actividad es realmente coyuntural o circunstancial y no permanente: Además, si bien las resoluciones administrativas emitidas en dicha inspección laboral han sido impugnadas por el empleador a través de un proceso contencioso administrativo, la Sala considera que el proceso de amparo protege los derechos constitucionales como el derecho al trabajo, por lo que el resultado del proceso contencioso no afecta la materia que se discute en la vía constitucional.

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