lunes, 13 de enero de 2014

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS PARA LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 29783, que estableció la obligación del empleador de realizar auditorías periódicas con la finalidad de comprobar la eficacia e idoneidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Además de la creación del Registro de auditores autorizados, esta norma fija la periodicidad de las auditorías, las cuales en el caso de las empresas que desarrollan actividades de riesgo deberán realizarse cada dos años y en los demás casos, cada tres años. Asimismo, establece que el Auditor será determinado por el empleador sin perjuicio de la participación de los trabajadores y sus representantes en dicho procedimiento, inclusive, para presentar alguna tacha  frente a los candidatos propuestos por el empleador.

Finalmente, esta norma modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, disponiendo la obligatoriedad de estas auditorías a partir del 1 de enero de 2015, encontrándose aún pendiente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emita las disposiciones complementarias pertinentes para su aplicación.  

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