viernes, 10 de enero de 2014

SE PRECISA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

Mediante el Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, publicado el pasado 27 de diciembre de 2013, se emitieron diversas disposiciones que precisan la función inspectiva a cargo de los distintos Gobiernos Regionales. 

La norma establece que los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de la microempresa, definida como aquella que cuenta con uno a diez trabajadores registrados en la planilla electrónica. Se comprende en dicha definición a las microempresas formales y no formales. 

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elabora un listado de microempresas que se encontrarán en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales, a publicarse a más tardar el 31 de agosto de cada año en el portal web y aplicable durante el año fiscal siguiente. Para el año 2014, el MTPE emitirá una Resolución Ministerial que apruebe dicho listado.

La aplicación de la norma se efectuará progresivamente, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones a que se refiere la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

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