martes, 21 de enero de 2014

LA AFILIACIÓN SINDICAL COMO MOTIVO DEL DESPIDO NULO DEBE SER PROBADA EN EL PROCESO JUDICIAL

Un sindicato interpuso una demanda de amparo solicitando el cese de amenaza de despido contra sus afiliados que ponía en riesgo sus derechos al trabajo y a la libertad sindical. Al momento que el Tribunal Constitucional analizó el caso, 12 trabajadores afiliados habían sido despedidos, por lo que decidió pronunciarse sobre el fondo de los despidos. 

En el caso, el Tribunal constató que el empleador despidió a un grupo de trabajadores aduciendo un recorte presupuestal; sin embargo, esta medida incluyó indistintamente a trabajadores afiliados y no afiliados al sindicato. Según el Tribunal, no se puede concluir que los trabajadores hayan sido despedidos por su afiliación sindical, pero sí se detecta la vulneración de su derecho al trabajo en la medida que tenían una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podían ser despedidos por causa justa relacionada con su conducta o capacidad. 

En consecuencia, en la sentencia recaída en el Expediente N° 03591-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por la vulneración del derecho al trabajo y ordenó la reincorporación de los trabajadores afiliados al sindicato.

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