martes, 28 de junio de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO VULNERA LOS DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00438-2011-PA/TC de fecha 13 de Junio del 2011, el Tribunal Constitucional precisó que la renuencia del empleador en reincorporar a un trabajador luego de que la solicitud de cese colectivo fue administrativamente desaprobada lesiona el derecho al trabajo.

Que al analizar el caso, el colegiado distingue que si bien el empleador acredita que el trabajador formaba parte de la relación de trabajadores comprendidos en la solicitud de cese colectivo que presentó la empresa a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la suspensión de su contrato de laboral cesó al haberse concluido el procedimiento de cese colectivo que inició por causas económicas y estructurales, al haber sido desaprobada dicha solicitud por la autoridad de trabajo.

Por ello, al haberse desaprobado la solicitud de cese colectivo correspondía que se extinga la suspensión de la relación laboral del trabajador y que éste sea reincorporado en su puesto de trabajo; sin embargo el empleador le curso una carta notarial mediante la cual le comunicó  que estimaba poco probable que podía asignarle labor alguna, haciéndole de su conocimiento que mientras no se determinara la labor a serle asignado, su relación laboral continuará suspendida en forma imperfecta, quedando liberado de su obligación de prestarnos sus servicios hasta que se le indique la labor concreta que deberá ejecutar y el lugar donde deberá desempeñarla.

Consecuentemente el Tribunal, al analizar el caso en concreto, considera que subsistiendo y estando vigente la relación laboral del trabajador, el empleador tiene que cumplir la obligación de reincorporarlo en forma inmediata en su puesto de trabajo, debido a que la solicitud de cese colectivo fue desaprobada. En caso contrario, se está frente a una vulneración del derecho al trabajo, toda vez que el propio empleador impide que el trabajador preste el servicio, pese a existir una relación laboral. Por tanto, al haberse comprobado la negativa y omisión del empleador de reincorporar al trabajador, procede estimar la demanda.

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