martes, 21 de junio de 2011

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PARTE DEL TRABAJADOR POR CAUSALES APARECIDAS DURANTE EL VÍNCULO LABORAL.

Muchas veces un trabajador se pregunta: ¿Qué debo hacer para comunicarle a mi empleador que ya no deseo continuar trabajando para él? ¿Qué procedimiento debo seguir? ¿Bastará con presentar mi carta de renuncia?

Ante estas interrogantes, todo trabajador debe tener en cuenta que conforme lo señala el artículo 18 del Decreto Supremo N° 003-97 (Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D. L. N° 728), cuando  el trabajador decide extinguir el vínculo laboral con el empleador, deberá presentar una carta de renuncia con treinta días de anticipación. Asimismo, el empleador puede exonerarlo de concurrir durante dicho plazo al centro de labores, ya sea por propia iniciativa o por pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día hábil. La negativa del empleador a exonerar el plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo.

Otra de las formas de extinción del vínculo laboral de parte del trabajador es cuando éste pone a disposición de su empleador su cargo, mediante un acto unilateral y voluntario. Esta forma tiene la misma equivalencia que una renuncia.

Al margen de lo mencionado, debemos indicar que una de las causales por el cual los trabajadores suelen renunciar seda cuando se presentan actos de hostilidad en sus centro de labores por parte del empleador. Estos actos de hostilidad muchas veces son de tal magnitud que hacen insostenible el mantenimiento del vínculo laboral.

Al respecto, el trabajador debe conocer que las causales de hostilidad son taxativas, de tal manera que cualquier supuesto no previsto en la relación precedente, se considera como un incumplimiento de obligaciones laborales que no faculta al trabajador para dar por terminada la relación laboral.

Además todo acto de hostilidad viene a considerarse como un despido indirecto. Por ello, entre los actos de hostilidad, tenemos:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f)  Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual. Estos actos se investigarán y sancionarán conforme a la ley de la materia.
h) Todas aquellas que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.
I)  La negativa injustificada del empleador de otorgar licencia laboral por adopción

Cuando se presentarán estas circunstancias el trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.


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