miércoles, 22 de junio de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO MODALES

El Tribunal  Constitucional precisó que el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece como requisitos formales de validez que “los contratos de trabajo (modales) deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.



Fue con ocasión de expedir la sentencia recaída en el Expediente Nº 05507-2009-PA/TC, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra el Congreso de la República, quien alegaba haber laborado mediante contratos sucesivos para servicio específico, agregando que las labores que desempeñó son consideradas permanentes y ordinarias al servicio del Parlamento.



Al analizar el caso, el Tribunal aprecia que los contratos para servicio específico obrantes en el expediente carecen de causa objetiva de contratación, toda vez que en la cláusula primera se ha consignado la denominación del cargo, inicialmente como Técnico ST- 4 y posteriormente como Asistente SP-7, obviando establecer expresamente cuáles son los servicios temporales a prestar por el demandante.



Por ejemplo, en la cláusula primera, del contrato, consta que: “contrata a don Castañeda Castro Carlos, para que realice de manera temporal los servicios  de apoyo por incremento de las labores complementarias del servicio parlamentario, en el cargo de Técnico Legislativo ST-4 en la Dirección de Participación Ciudadana bajo la modalidad establecida en el TUO del Decreto Legislativo Nº 728”.



En tal virtud, el Tribunal considera que los contratos modales suscritos por el demandante han sido desnaturalizados, por haberse producido el supuesto previsto por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, debiendo ser considerado como uno sujeto a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.



Finalmente, el Tribunal estima que habiéndose acreditado que la demandada ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo del demandante, corresponde de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Constitucional, asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la ejecución  de la presente sentencia.


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