miércoles, 29 de junio de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR CUANDO VENCIDO SU CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO CONTINUA LABORANDO

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N°01608-2011-PA/TC de fecha 03 de Junio del 2011, el Tribunal Constitucional considera que el contrato administrativo de servicios se prorroga en forma automática si la trabajadora continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios.

A criterio del Tribunal, este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”.

Por lo tanto, cuando se termina la relación laboral sin que se presente alguna de las causas de extinción del contrato administrativo de servicios, se genera el derecho a percibir la indemnización prevista en el numeral 13.3 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.

Finalmente, este Tribunal estima pertinente destacar que el hecho de que una trabajadora continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo   de   servicios   constituye  una   falta  administrativa   que  debe  ser  objeto  de  un procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1057, pues dicho hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM.

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