domingo, 12 de junio de 2011

CUANDO LA NULIDAD DE LA AFILIACIÓN AL SPP ES POR CAUSAL DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ÉSTE DEBERÁ EFECTUAR LA REGULACIÓN DE LOS APORTES ANTE LA ONP

Cuando la nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensión es por la causal de responsabilidad del empleador, corresponde a éste efectuar la regularización de los aportes ante la Oficina de Normalización Previsional ONP, según la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 080-98-EF-SAFP, modificado por la Resolución SBS Nº 751.

 Así lo señaló el Tribunal Constitucional, al declarar fundada la demanda de Cumplimiento formulada por una ciudadana contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N°4, contenida en el Expediente Nº 03449-2009-PC/TC por haberse acreditado la vulneración del derecho a la eficacia de las normas, al haberse comprobado la renuencia en cumplir con la Resolución SBS Nº 751-2001 que modificó la Resolución  Nº 080-98-EF-SAFP.

Al mismo tiempo, el Tribunal ordenó al director de dicha UGEL que, en el plazo máximo de diez días naturales, dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54° de la Resolución N° 080-EF-SAFP y regularice las aportaciones de la demandante ante la ONP, con el pago de los costos, de conformidad con el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento.

Al entrar en el examen del pedido de la demandada, el Tribunal señala, que mediante Resolución SBS N° 369-2003 se declaró la nulidad de afiliación de la demandante al Sistema Privado de Pensiones, por causal del empleador. Aunque de esta Resolución no se desprende ningún mandato relacionado con la regulación de los aportes de la demandante al Sistema Nacional de Pensiones; Sin embargo, dicha resolución constituye el presupuesto o condición para que se aplique la consecuencia prevista en la Resolución 080-EF-SAFP, modificada por Resolución SBS N° 751-2001, que sí contiene un mandato de ineludible y de obligatorio cumplimiento.

Este mandato no se encuentra sujeto a interpretaciones dispares, ni su dilucidación plantea una controversia compleja o que requiera de la actuación de medios probatorios; por el contrario, su certeza se desprende claramente de la Resolución N° 080-98-EF-SAFP, en tanto señala que: “el empleador, previa comunicación de los montos y conceptos sujetos a devolución por parte de la AFP, deberá efectuar la regulación de los aportes ante la ONP”.

El Tribunal Considera que la normatividad glosada cumple con los requisitos mínimos comunes establecidos en la Sentencia Nº 0016-2005-PC/TC, expedida por este Supremo Tribunal por lo que al no haber sido cumplida en sus propios términos por la Unidad de Gestión demandada, a pesar de la existencia de la normatividad vigente, resulta lógico concluir que la demanda tuvo que ser estimada, por cuanto se ha acreditado la renuencia de la UGEL emplazada.

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