lunes, 3 de agosto de 2015

SE DICTAN CRITERIOS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SINDICAL

El Tribunal Constitucional ha desarrollado criterios relevantes en relación con la concesión del permiso o licencia sindical, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 06037-2013-PA/TC; los cuales resumimos en el siguiente cuadro:


ASPECTO


DESARROLLO


¿Cómo se regula el otorgamiento de la licencia sindical?


El convenio colectivo es el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de este el empleador sólo está obligado a conceder permiso sindical a ciertos dirigentes hasta por 30 días naturales por año calendario, por cada uno de ellos.



¿Qué dirigentes tienen derecho al permiso sindical?

El Secretario General, Secretario Adjunto (o quien haga sus veces), Secretario de Defensa y el Secretario de Organización.
Si el sindicato tiene entre 20 y 50 afiliados, solo el Secretario General y el de Defensa.


¿Qué sucede si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes?


El empleador no está obligado a conceder el permiso sindical al dirigente respecto de quien no se presentó la solicitud respectiva.



¿El sindicato debe indicar cuáles son los actos de concurrencia obligatoria?

El sindicato debe especificar cuáles son los actos de concurrencia obligatoria de los dirigentes sindicales que tienen derecho a la licencia sindical.


No hay comentarios:

Publicar un comentario