El Tribunal Constitucional ha
desarrollado criterios relevantes en relación con la concesión del permiso o
licencia sindical, mediante la sentencia recaída en el Expediente N°
06037-2013-PA/TC; los cuales resumimos en el siguiente cuadro:
ASPECTO
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DESARROLLO
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¿Cómo se regula el otorgamiento
de la licencia sindical?
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El convenio colectivo es el
instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones,
permisos y licencias. A falta de este el empleador sólo está obligado a
conceder permiso sindical a ciertos dirigentes hasta por 30 días naturales
por año calendario, por cada uno de ellos.
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¿Qué dirigentes tienen derecho
al permiso sindical?
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El Secretario General, Secretario
Adjunto (o quien haga sus veces), Secretario de Defensa y el Secretario de
Organización.
Si el sindicato tiene entre 20 y 50
afiliados, solo el Secretario General y el de Defensa.
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¿Qué sucede si el sindicato no
solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus
dirigentes?
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El empleador no está obligado a
conceder el permiso sindical al dirigente respecto de quien no se presentó la
solicitud respectiva.
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¿El sindicato debe indicar
cuáles son los actos de concurrencia obligatoria?
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El sindicato debe especificar cuáles
son los actos de concurrencia obligatoria de los dirigentes sindicales que
tienen derecho a la licencia sindical.
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