La Corte Suprema del Poder Judicial ha señalado que si un trabajador
faltó a laborar por más de 3 días consecutivos, sin haber justificado sus
inasistencias en el plazo legal correspondiente, podrá hacerlo durante el
procedimiento de despido. Este criterio ha sido recogido en la Casación
N° 4548-2014-La Libertad.
En el caso resuelto, la empresa demandada despidió a uno de sus trabajadores por haber faltado a laborar por más de 3 días consecutivos, sin haber justificado dentro del plazo de ley (3 días hábiles) sus inasistencias. Sin embargo, recién mediante su carta de descargos, el trabajador indicó que se encontraba incapacitado para asistir a su centro de labores, por padecer de lumbalgia ciática, para lo cual adjuntó el Certificado de Incapacidad Temporal respectivo.
Para la entidad demandada, el trabajador presentó sus descargos ante su empleadora pasados los tres días a que se refiere el artículo 37° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, retraso que implicaba haber incurrido en la falta grave prevista en el literal h) del artículo 25º del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Al respecto, la Corte Suprema consideró que toda ausencia al trabajo debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día hábil o laborable en el respectivo centro de trabajo, más el término de la distancia; o, en todo caso, si ya se inició el procedimiento de despido, la justificación de las inasistencias se podrá efectuar mediante la carta de descargos correspondiente.
En el caso resuelto, la empresa demandada despidió a uno de sus trabajadores por haber faltado a laborar por más de 3 días consecutivos, sin haber justificado dentro del plazo de ley (3 días hábiles) sus inasistencias. Sin embargo, recién mediante su carta de descargos, el trabajador indicó que se encontraba incapacitado para asistir a su centro de labores, por padecer de lumbalgia ciática, para lo cual adjuntó el Certificado de Incapacidad Temporal respectivo.
Para la entidad demandada, el trabajador presentó sus descargos ante su empleadora pasados los tres días a que se refiere el artículo 37° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, retraso que implicaba haber incurrido en la falta grave prevista en el literal h) del artículo 25º del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Al respecto, la Corte Suprema consideró que toda ausencia al trabajo debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día hábil o laborable en el respectivo centro de trabajo, más el término de la distancia; o, en todo caso, si ya se inició el procedimiento de despido, la justificación de las inasistencias se podrá efectuar mediante la carta de descargos correspondiente.
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