jueves, 6 de agosto de 2015

LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEBE SER ENTREGADA DE MANERA OCASIONAL, EVENTUAL Y NO REPETITIVA PARA CONSERVAR SU CARÁCTER NO REMUNERATIVO

Un trabajador había percibido mensualmente una bonificación por productividad gerencial bajo el concepto de gratificación extraordinaria previsto en el inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, evitando de esta manera que se le considere como un concepto remunerativo. 

Recogiendo la postura de la primera y de la segunda instancia, en la Casación Laboral N° 10823-2013-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial señaló que el carácter extraordinario de dicha bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título, sino que su abono responda a un pago ocasional, eventual y no repetitivo, lo cual no sucedió con el concepto de productividad gerencial.

Dicha bonificación al ser abonada mensualmente, tal como constaba en las boletas de pago del trabajador, y al ser de libre disposición para el trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por la entidad demandada.

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