Un trabajador había percibido mensualmente una bonificación por
productividad gerencial bajo el concepto de gratificación extraordinaria
previsto en el inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR,
evitando de esta manera que se le considere como un concepto remunerativo.
Recogiendo la postura de la primera y de la segunda instancia, en la Casación Laboral N° 10823-2013-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial señaló que el carácter extraordinario de dicha bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título, sino que su abono responda a un pago ocasional, eventual y no repetitivo, lo cual no sucedió con el concepto de productividad gerencial.
Dicha bonificación al ser abonada mensualmente, tal como constaba en las boletas de pago del trabajador, y al ser de libre disposición para el trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por la entidad demandada.
Recogiendo la postura de la primera y de la segunda instancia, en la Casación Laboral N° 10823-2013-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial señaló que el carácter extraordinario de dicha bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título, sino que su abono responda a un pago ocasional, eventual y no repetitivo, lo cual no sucedió con el concepto de productividad gerencial.
Dicha bonificación al ser abonada mensualmente, tal como constaba en las boletas de pago del trabajador, y al ser de libre disposición para el trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por la entidad demandada.
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