De acuerdo a la Corte Suprema del Poder
Judicial, un convenio colectivo también se aplica a los trabajadores que se
incorporen a laborar después de su celebración. Este criterio es recogido en la
Casación Laboral N° 7614-2013-Junín.
En el caso resuelto, en la primera y la
segunda instancias judiciales, se había considerado que la eficacia o fuerza
vinculante de un convenio colectivo no solo se reduce a los afiliados de un
sindicato, sino que el efecto del mismo se extiende también a quienes ingresan
a trabajar con posterioridad al centro laboral, tal como lo establece el
artículo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; lo cual es ratificado en la
casación mencionada.
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