Un chofer de bus de una empresa de
transporte interprovincial fue despedido por ocultar la comisión de un
accidente de tránsito, ingresar a la balanza de precisión sin observar las
normas de pesos y medidas vehiculares, lo cual ameritó la imposición de una
infracción administrativa, así como por manejar con exceso de velocidad. Dicho
trabajador alegaba que su despido fue desproporcionado dado que no se le había
entregado el Reglamento Interno de Trabajo, por lo que se le pudo imponer una
sanción menor.
Al respecto, la Corte Suprema del Poder Judicial consideró que la empresa no vulneró el principio de proporcionalidad al despedir a este chofer ya que la labor que desplegó exigía el cumplimiento estricto de las normas de tránsito y la correspondiente diligencia al momento de conducir el vehículo que se le encomendó.
En este sentido, la Corte concluyó que estos hechos configuraron la comisión de la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta postura forma parte de la Casación Laboral 8284-2013-Lima
Al respecto, la Corte Suprema del Poder Judicial consideró que la empresa no vulneró el principio de proporcionalidad al despedir a este chofer ya que la labor que desplegó exigía el cumplimiento estricto de las normas de tránsito y la correspondiente diligencia al momento de conducir el vehículo que se le encomendó.
En este sentido, la Corte concluyó que estos hechos configuraron la comisión de la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta postura forma parte de la Casación Laboral 8284-2013-Lima
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