La Ley Nº 30056, Ley
que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, dispuso que las micro, pequeñas y
medianas empresas que se encuentren en el régimen general del Impuesto a la
Renta y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario
contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre
que no excedan del 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el
que se devenguen.
Los programas de capacitación deben estar comprendidos en la relación de capacitaciones que determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En este sentido, a través del Decreto Supremo Nº 229-2015-EF, publicado el pasado 12 de agosto de 2015, se ha actualizado el listado de los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación. El listado comprende programas para las industrias: alimentaria, bebidas y tabaco; de la madera y muebles; de productos minerales no metálicos; metal mecánica; textil, confección y del cuero; y otras industrias.
Los programas de capacitación deben estar comprendidos en la relación de capacitaciones que determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En este sentido, a través del Decreto Supremo Nº 229-2015-EF, publicado el pasado 12 de agosto de 2015, se ha actualizado el listado de los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación. El listado comprende programas para las industrias: alimentaria, bebidas y tabaco; de la madera y muebles; de productos minerales no metálicos; metal mecánica; textil, confección y del cuero; y otras industrias.
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