La Corte Suprema del Poder Judicial ha señalado que si los trabajadores
no afiliados a algún sindicato son beneficiados con montos equivalentes a los
percibidos por los sindicalizados, no se incurre en una práctica
discriminatoria. Este criterio forma parte de la Casación Laboral N°
10766-2013-Moquegua.
La empresa demandada tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno su propio pliego de reclamos a lo largo de seis años. Producto de tales negociaciones, los trabajadores afiliados a estas organizaciones sindicales habían percibido un total de S/.27,000.00, por concepto de bonificaciones por cierre de pliego.
La empresa demandada tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno su propio pliego de reclamos a lo largo de seis años. Producto de tales negociaciones, los trabajadores afiliados a estas organizaciones sindicales habían percibido un total de S/.27,000.00, por concepto de bonificaciones por cierre de pliego.
A fin de que no existan diferencias económicas entre los trabajadores
afiliados a las referidas organizaciones sindicales y los trabajadores no
sindicalizados, la empresa otorgó también a estos últimos, durante el mismo
tramo de tiempo, diversos montos que en conjunto equivalían al monto referido.
Al
respecto, la Corte indica que, al verificarse que en la empresa demandada
existe pluralidad sindical, lo convenido entre esta y cada uno de los
sindicatos, tiene eficacia limitada, por lo que no resulta discriminatorio que,
durante el periodo 2006-2012, la empresa haya otorgado a todos sus trabajadores
de forma equitativa -y sin hacer distinción entre su condición de afiliado y no
afiliado- la misma cantidad en bonificaciones.
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