miércoles, 5 de agosto de 2015

LOS BENEFICIOS QUE CORRESPONDEN A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS PUEDEN SER OTORGADOS A LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS

La Corte Suprema del Poder Judicial ha señalado que si los trabajadores no afiliados a algún sindicato son beneficiados con montos equivalentes a los percibidos por los sindicalizados, no se incurre en una práctica discriminatoria. Este criterio forma parte de la Casación Laboral N° 10766-2013-Moquegua. 

La empresa demandada tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno su propio pliego de reclamos a lo largo de seis años. Producto de tales negociaciones, los trabajadores afiliados a estas organizaciones sindicales habían percibido un total de S/.27,000.00, por concepto de bonificaciones por cierre de pliego.

A fin de que no existan diferencias económicas entre los trabajadores afiliados a las referidas organizaciones sindicales y los trabajadores no sindicalizados, la empresa otorgó también a estos últimos, durante el mismo tramo de tiempo, diversos montos que en conjunto equivalían al monto referido.

Al respecto, la Corte indica que, al verificarse que en la empresa demandada existe pluralidad sindical, lo convenido entre esta y cada uno de los sindicatos, tiene eficacia limitada, por lo que no resulta discriminatorio que, durante el periodo 2006-2012, la empresa haya otorgado a todos sus trabajadores de forma equitativa -y sin hacer distinción entre su condición de afiliado y no afiliado- la misma cantidad en bonificaciones.

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