Mediante la Casación
Laboral N° 7708-2013-LIMA la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que “el cese colectivo por motivos
económicos al cual se acogió la empresa demandante, no se ejecuta de facto,
sino que es necesario seguir todo un procedimiento ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, el mismo que se encuentra regulado en el artículo
48° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, procedimiento que fue inobservado en el
caso específico del actor, ya que éste fue cesado sin que aquél culmine,
configurándose así un despido arbitrario”.
Asimismo, la referida Sala Suprema concluye que la ley no exonera a la entidad empleadora de la culminación del procedimiento de cese colectivo, en el supuesto de que los trabajadores a través de su sindicato acepten el cese del personal en la negociación colectiva que forma parte de dicho procedimiento, pues estas negociaciones están destinadas a acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que podrían adoptarse para evitar o limitar el cese del personal, no implicando por sí solas la aceptación de los ceses.
Asimismo, la referida Sala Suprema concluye que la ley no exonera a la entidad empleadora de la culminación del procedimiento de cese colectivo, en el supuesto de que los trabajadores a través de su sindicato acepten el cese del personal en la negociación colectiva que forma parte de dicho procedimiento, pues estas negociaciones están destinadas a acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que podrían adoptarse para evitar o limitar el cese del personal, no implicando por sí solas la aceptación de los ceses.
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