Si un dirigente sindical no acude a laborar, debido a una práctica
reiterada en la concesión tácita de una licencia sindical, no incurre en la
causal de despido relativa al abandono de trabajo. Este criterio forma parte de
la Casación Laboral N° 7801-2014-La Libertad.
De acuerdo a los datos del caso, la entidad demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita, con su sola solicitud.
Por ello, de acuerdo a la Corte, cuando la trabajadora no asistió a laborar desde el 01 de agosto del 2012, se produjo una razonable expectativa sobre la concesión de la referida licencia, de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio). Asimismo, se concluyó que, al no existir una denegación expresa del permiso, no podría haberse considerado que la trabajadora incurrió en abandono de trabajo
De acuerdo a los datos del caso, la entidad demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita, con su sola solicitud.
Por ello, de acuerdo a la Corte, cuando la trabajadora no asistió a laborar desde el 01 de agosto del 2012, se produjo una razonable expectativa sobre la concesión de la referida licencia, de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio). Asimismo, se concluyó que, al no existir una denegación expresa del permiso, no podría haberse considerado que la trabajadora incurrió en abandono de trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario