jueves, 2 de julio de 2015

CRITERIOS DE INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES SE APLICA TAMBIÉN A LOS INGRESOS DEL LOCADOR DE SERVICIOS

Si bien es cierto las normas tributarias y laborales diferencian entre la remuneración (percibida por un trabajador subordinado) y los honorarios profesionales (retribución de un trabajador independiente o locador de servicios), para efectos de su embargo, deben considerarse como conceptos similares. Este criterio ha sido recogido en la sentencia recaída en el Expediente N° 00645 2013-PA/TC. 

Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal, es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil.

En el caso concreto, el demandante adquirió deudas tributarias, las mismas que mediante ejecución coactiva fueron cobradas de la cuenta donde se depositaban sus rentas de cuarta categoría. Ante esto, concluye el Tribunal que, admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral, implicaría permitir un trato discriminatorio respecto a quienes están en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos (trabajador independiente), afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores (independientes y subordinados) a no ser embargados más allá del límite legal

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