El
22 de junio se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución
Ministerial N° 112-2013-TR, que aprueba el “Formato de Elección del Sistema
Pensionario”, conforme lo dispone la Ley de libre desafiliación informada,
pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación
anticipada.
Dicha Ley dispone que el empleador debe entregar a los trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” aprobado y publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El trabajador tiene un plazo de diez días para expresar por escrito su voluntad para decidir su sistema pensionario y diez días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en la que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP correspondiente.
El formato ha sido publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-06-24_112-2013-TR_2956.pdf.
Dicha Ley dispone que el empleador debe entregar a los trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” aprobado y publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El trabajador tiene un plazo de diez días para expresar por escrito su voluntad para decidir su sistema pensionario y diez días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en la que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP correspondiente.
El formato ha sido publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2013-06-24_112-2013-TR_2956.pdf.