jueves, 20 de junio de 2013

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MENORES DE EDAD

De acuerdo al Código de Niños y Adolescentes, es posible que las personas menores de 18 años sean contratadas como trabajadores y generen todos los beneficios convencionales o legales que les corresponda. Para ello, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorgue una autorización a dichos menores, la cual procederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que el trabajo no perturbe su asistencia regular a la escuela.
  • Que el adolescente obtenga un certificado médico gratuito expedido por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social, que acredite su capacidad física, mental y emocional para las labores que deberá realizar.
La jornada máxima de estos trabajadores es de 6 horas diarias o 36 horas semanales y se les prohíbe realizar labores en subsuelo, labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y actividades en las que su seguridad o la de otras personas se encuentren bajo su responsabilidad.

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