A
través de un reciente pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo ha reiterado su posición respecto del carácter insubsanable de las
infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Así, mediante la Resolución Directoral No. 152-2013-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección de Trabajo ha establecido que la infracción por la cual se sanciona a una empresa y que generó el accidente de un trabajador tiene naturaleza insubsanable en virtud a lo señalado en el numeral 7 de la Resolución Directoral No. 29-2009-MTPE/2/11.4, que establece la Relación de criterios aplicables en la Inspección de Trabajo, la misma que señala que en caso de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo que causen un accidente de trabajo, no se extenderá medida de requerimiento respecto del trabajador afectado, por tratarse de una infracción insubsanable.
Así, mediante la Resolución Directoral No. 152-2013-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección de Trabajo ha establecido que la infracción por la cual se sanciona a una empresa y que generó el accidente de un trabajador tiene naturaleza insubsanable en virtud a lo señalado en el numeral 7 de la Resolución Directoral No. 29-2009-MTPE/2/11.4, que establece la Relación de criterios aplicables en la Inspección de Trabajo, la misma que señala que en caso de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo que causen un accidente de trabajo, no se extenderá medida de requerimiento respecto del trabajador afectado, por tratarse de una infracción insubsanable.
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