lunes, 10 de junio de 2013

LOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE CAUSEN UN ACCIDENTE LABORAL CONSTITUIRÍAN INFRACCIONES INSUBSANABLES.

A través de un reciente pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reiterado su posición respecto del carácter insubsanable de las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.  

Así, mediante la Resolución Directoral No. 152-2013-MTPE/1/20.4, la Dirección de Inspección de Trabajo ha establecido que la infracción por la cual se sanciona a una empresa y que generó el accidente de un trabajador tiene naturaleza insubsanable en virtud a lo señalado en el numeral 7 de la Resolución Directoral No. 29-2009-MTPE/2/11.4, que establece la Relación de criterios aplicables en la Inspección de Trabajo, la misma que señala que en caso de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo que causen un accidente de trabajo, no se extenderá medida de requerimiento respecto del trabajador afectado, por tratarse de una infracción insubsanable.

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