martes, 18 de junio de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA MÁXIMA IMPLICA LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONVENIO DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.

Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00385-2012-PA/TC, publicada el 6 de junio en el portal web del Tribunal Constitucional (TC), se resuelve un proceso de amparo en el que la demandante solicita su reincorporación a su centro de labores, al considerar que sus convenios de modalidad formativa se habían desnaturalizado, configurándose una relación laboral a plazo indeterminado. 

Al verificar que existían correos electrónicos enviados por la demandante, fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales, el TC concluye que, “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo Nro. 003-2008-TR, en el caso de autos se presenta uno de los supuestos de fraude a la ley, motivo por el cual, en concordancia con lo establecido por el ya citado artículo 51°, numeral 6, de la Ley Nro. 28518, se ha desnaturalizado el convenio de práctica celebrado por las partes, deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado”.

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