sábado, 29 de junio de 2013

CONFIGURA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO SUJETO A LA MODALIDAD DE INCREMENTO DE ACTIVIDADES SI NO SE INDICA EN DETALLE LA CAUSA OBJETIVA DE CONTRATACIÓN.

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC ha establecido que en aquellos contratos sujeto a la modalidad de incremento de actividades donde no se especificara la causa objetiva de contratación configura su desnaturalización. 

Según el colegiado, al analizar el caso en concreto encuentra que en el contrato del recurrente no se ha consignado debidamente la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, pues no se señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación temporal.  La referencia consignada en el citado texto es vaga y sólo hace alusión a la existencia de un “incremento de sus actividades producido como consecuencia de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE OPERACIONES”, sin proporcionar información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva en podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, y sin precisar los servicios que debía prestar. 

Por tanto, agrega el Colegiado, al no haberse especificado con detalle la causa objetiva de contratación en el contrato por incremento de actividad, el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debiendo ser considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha ocurrido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario. 

Finalmente, el Tribunal Constitucional señala que en el presente caso se ha configurado un despido incausado, vulneratorio del derecho al trabajo del demandante, reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

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