El Tribunal
Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC
ha establecido que en aquellos contratos sujeto a la modalidad de incremento de
actividades donde no se especificara la causa objetiva de contratación
configura su desnaturalización.
Según el colegiado,
al analizar el caso en concreto encuentra que en el contrato del recurrente no
se ha consignado debidamente la causa objetiva que justifica la contratación
temporal del demandante, pues no se señala en forma clara y precisa qué
actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique
su contratación temporal. La referencia
consignada en el citado texto es vaga y sólo hace alusión a la existencia de un
“incremento de sus actividades producido como consecuencia de la PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN EL ÁREA DE OPERACIONES”, sin proporcionar información relevante
que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva en podría
justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, y sin
precisar los servicios que debía prestar.
Por tanto, agrega el
Colegiado, al no haberse especificado con detalle la causa objetiva de
contratación en el contrato por incremento de actividad, el contrato de trabajo
ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el
inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debiendo ser
considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, según
el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada
con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha ocurrido en el presente caso,
razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario.
Finalmente, el
Tribunal Constitucional señala que en el presente caso se ha configurado un
despido incausado, vulneratorio del derecho al trabajo del demandante,
reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
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