El numeral 3 del
artículo 31° del Reglamento de la Ley de Inspección General de Trabajo tipifica
como infracción muy grave en materia de empleo y colocación, la publicidad y
realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo
discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica,
ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de
cualquiera otra índole.
Por su parte, la Ley N° 26772 señala que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, pues de lo contrario serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Esta ley dispone como sanción administrativa una multa no mayor de 3 UIT o el cierre temporal del local que no excederá de un año. Se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.
Por su parte, la Ley N° 26772 señala que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, pues de lo contrario serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Esta ley dispone como sanción administrativa una multa no mayor de 3 UIT o el cierre temporal del local que no excederá de un año. Se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.
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