lunes, 17 de junio de 2013

EL DEBER DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COMPRENDE NO SÓLO LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Según lo dispone la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que aprueba los Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad, la obligación de los empleadores de vigilar la salud de sus trabajadores comprende la atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la salud.

Los empleadores deberán cumplir con esta obligación realizando el registro y notificación pertinente de dichos acontecimientos, además de realizar los exámenes médicos ocupacionales, los que deberán ser informados de manera grupal a todos los trabajadores de manera previa a su realización, y posteriormente, sobre los resultados de los mismos.

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