miércoles, 19 de junio de 2013

PUBLICAN LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

El 5 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. El teletrabajo ha sido definido como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (“teletrabajador”), en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen el control y supervisión de las labores. 

Las principales disposiciones de la norma son las siguientes:

  • Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o colectivo.

  • Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, con previo consentimiento del trabajador. Este cambio no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

  • El teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

  • El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad, si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

  • El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito.

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