La característica primordial, a fin de determinar
si un concepto es remuneración o no, lo constituye la libertad que tiene el
trabajador para su disfrute. Esta posición es desarrollada por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial en la Casación N° 8168-2013-Lima.
En el caso resuelto, la entidad demandada venía otorgando una suma de dinero al trabajador demandante por un periodo de cuatro años, en aplicación de un Sistema de Evaluación de Resultados y Desempeño, la cual no estuvo condicionada a un uso específico y cuyo otorgamiento, se realizaba de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes.
Asimismo, la Corte precisó que los conceptos abonados por la entidad demandada no podían considerarse como una liberalidad, en los términos previstos por el literal a) del artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ya que los pagos obedecieron a factores emanados de la actividad de la empresa, basados en el logro de metas, las cuales fueron alcanzadas como consecuencia de la prestación de servicios de sus trabajadores, de lo que se colige que el concepto reclamado tenía carácter remunerativo.
En el caso resuelto, la entidad demandada venía otorgando una suma de dinero al trabajador demandante por un periodo de cuatro años, en aplicación de un Sistema de Evaluación de Resultados y Desempeño, la cual no estuvo condicionada a un uso específico y cuyo otorgamiento, se realizaba de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes.
Asimismo, la Corte precisó que los conceptos abonados por la entidad demandada no podían considerarse como una liberalidad, en los términos previstos por el literal a) del artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ya que los pagos obedecieron a factores emanados de la actividad de la empresa, basados en el logro de metas, las cuales fueron alcanzadas como consecuencia de la prestación de servicios de sus trabajadores, de lo que se colige que el concepto reclamado tenía carácter remunerativo.
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