viernes, 13 de noviembre de 2015

LA SUMA ENTREGADA POR EL EMPLEADOR QUE ES DE LIBRE DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR, CONSTITUYE REMUNERACIÓN

La característica primordial, a fin de determinar si un concepto es remuneración o no, lo constituye la libertad que tiene el trabajador para su disfrute. Esta posición es desarrollada por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial en la Casación N° 8168-2013-Lima. 

En el caso resuelto, la entidad demandada venía otorgando una suma de dinero al trabajador demandante por un periodo de cuatro años, en aplicación de un Sistema de Evaluación de Resultados y Desempeño, la cual no estuvo condicionada a un uso específico y cuyo otorgamiento, se realizaba de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 

Asimismo, la Corte precisó que los conceptos abonados por la entidad demandada no podían considerarse como una liberalidad, en los términos previstos por el literal a) del artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ya que los pagos obedecieron a factores emanados de la actividad de la empresa, basados en el logro de metas, las cuales fueron alcanzadas como consecuencia de la prestación de servicios de sus trabajadores, de lo que se colige que el concepto reclamado tenía carácter remunerativo.

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