Si un trabajador presenta una queja
laboral directamente a su empleador, y se le despide por dicho reclamo, no se
produce el supuesto de despido nulo tipificado en el inciso c) del artículo 29
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, de acuerdo con la sentencia en Casación
12914-2014-Junín, expedida por la Corte Suprema del Poder Judicial.
En el caso revisado, un trabajador presentó una queja por escrito ante su propio empleador, razón por la cual -según el trabajador- habría sido despedido; por ello, interpuso una demanda por nulidad de despido.
Para la Corte los alcances de dicho dispositivo implican la presentación de una queja o participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades judiciales o administrativas competentes. De esta manera, la Corte concluye que la queja así formulada por el demandante escapa del ámbito de protección contenido en el inciso c) del artículo 29 de la LPCL; por ende, la referida demanda fue calificada como improcedente.
En el caso revisado, un trabajador presentó una queja por escrito ante su propio empleador, razón por la cual -según el trabajador- habría sido despedido; por ello, interpuso una demanda por nulidad de despido.
Para la Corte los alcances de dicho dispositivo implican la presentación de una queja o participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades judiciales o administrativas competentes. De esta manera, la Corte concluye que la queja así formulada por el demandante escapa del ámbito de protección contenido en el inciso c) del artículo 29 de la LPCL; por ende, la referida demanda fue calificada como improcedente.
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