sábado, 14 de noviembre de 2015

EMPRESA INTERMEDIADORA NO PUEDE EXTINGUIR EL CONTRATO DE SUS TRABAJADORES SI ES QUE NO SE HA RESUELTO EL CONTRATO CON LA EMPRESA USUARIA

Una empresa intermediadora brindaba servicios de limpieza a una empresa usuaria, en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios. Al respecto, en el Expediente N° 02691-2014-0-1706-JR-CI-05, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque consideró que resulta coherente concluir que, la naturaleza permanente o continua que pueda tener la actividad de limpieza, no impide que la empresa intermediadora contrate a sus trabajadores mediante contratos temporales.   

Asimismo, la Sala precisó que si la prestación del servicio está sujeto a las condiciones que se pacten en el contrato de locación de servicios, ello no significa que los contratos de los trabajadores de la empresa intermediadora tengan que ser a plazo indeterminado, ya que  su duración depende del contrato que se celebre con la empresa usuaria, de las condiciones pactadas y de la vigencia del mismo. 

Finalmente, la Sala concluye que resulta razonable exigir a la empresa de servicios que no resuelva el contrato con su trabajador en tanto no se resuelva el contrato de locación de servicios con la empresa usuaria, a la cual ha sido destacado aquel, salvo que se haya producido la comisión de falta graves relacionadas con su conducta o capacidad.

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