De acuerdo a la Corte Suprema, la
empresa principal puede ejercer cierta supervisión general respecto del
personal de la tercerizadora destacado sin que ello afecte la validez de la
tercerización. Este criterio forma parte de la Casación N° 1858-2014-Lima.
En el caso resuelto, el trabajador demandante alegaba que había sido destacado a la empresa principal y que se encontraba subordinado a ésta; sin embargo se verificó que percibía sus remuneraciones de la empresa contratista, la cual le retenía sus aportes para fines pensionarios y efectuaba las contribuciones correspondientes para fines de salud. Asimismo, la contratista le proporcionaba las herramientas y equipos necesarios para la labor que realizaba, mientras que la empresa principal realizaba una supervisión general de su labor.
Conforme a los hechos descritos, la Corte Suprema concluyó que la relación entre las empresas es de tercerización y no de intermediación laboral, por lo que no afecta esta calificación el hecho que el demandante haya laborado en las instalaciones de la principal, pues lo hizo bajo supervisión de personal de la contratista, y que el hecho de haberse constatado la presencia de personal de la principal, tampoco afecta esta calificación, pues, es natural una supervisión general de esta última
En el caso resuelto, el trabajador demandante alegaba que había sido destacado a la empresa principal y que se encontraba subordinado a ésta; sin embargo se verificó que percibía sus remuneraciones de la empresa contratista, la cual le retenía sus aportes para fines pensionarios y efectuaba las contribuciones correspondientes para fines de salud. Asimismo, la contratista le proporcionaba las herramientas y equipos necesarios para la labor que realizaba, mientras que la empresa principal realizaba una supervisión general de su labor.
Conforme a los hechos descritos, la Corte Suprema concluyó que la relación entre las empresas es de tercerización y no de intermediación laboral, por lo que no afecta esta calificación el hecho que el demandante haya laborado en las instalaciones de la principal, pues lo hizo bajo supervisión de personal de la contratista, y que el hecho de haberse constatado la presencia de personal de la principal, tampoco afecta esta calificación, pues, es natural una supervisión general de esta última
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