El contrato de trabajo establecía que
era posible rotar al trabajador a cualquier otra dependencia de la entidad,
ubicada en la región San Martín.
De esta manera, al haberse transferido el Centro de Atención Primaria, donde laboraba el demandante, ubicado en Yurimaguas, a la Red Asistencial de Tarapoto; el traslado se realizó de acuerdo a lo acordado entre el trabajador y el empleador, toda vez que su nuevo lugar de trabajo se ubicaba en el ámbito de la circunscripción territorial de la Red Asistencial San Martín; por lo tanto, el traslado no puede ser calificado como acto de hostilidad.
Así se ha pronunciado la Corte Suprema del Poder Judicial a través de la sentencia en Casación N° 5491-2012-San Martín, declarando infundada la demanda presentada por el trabajador
De esta manera, al haberse transferido el Centro de Atención Primaria, donde laboraba el demandante, ubicado en Yurimaguas, a la Red Asistencial de Tarapoto; el traslado se realizó de acuerdo a lo acordado entre el trabajador y el empleador, toda vez que su nuevo lugar de trabajo se ubicaba en el ámbito de la circunscripción territorial de la Red Asistencial San Martín; por lo tanto, el traslado no puede ser calificado como acto de hostilidad.
Así se ha pronunciado la Corte Suprema del Poder Judicial a través de la sentencia en Casación N° 5491-2012-San Martín, declarando infundada la demanda presentada por el trabajador
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