Es
connatural al empleador la facultad de cambiar unilateralmente las
condiciones del contrato de trabajo, como la de organizar y dirigir el
trabajo, disponer el cambio de lugar de trabajo, entre otros; tal como
lo ha establecido la Corte Suprema del Poder Judicial a través de la
sentencia en Casación N° 5491-2012-San Martín. Sin embargo, la Corte
proscribe que, mediante esta facultad, el empleador cometa actos
unilaterales desproporcionados que afecten los derechos fundamentales
del trabajador.
En tal sentido, establece la Corte que el empleador puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo siempre que respete
los límites siguientes: (i) la razonabilidad, es decir que la
modificación no sea arbitraria; (ii) funcionalidad, lo cual implica que
la modificación obedezca a un motivo atendible, y; (iii) la indemnidad
del trabajador, lo cual exige que a este último no se le provoque
menoscabo patrimonial o moral, o un perjuicio material que no le sea
adecuadamente compensado.
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