Se publicó la
Casación Laboral N° 7095-2014-LIMA, mediante la cual se dispone el pago de una
indemnización por daños y perjuicios “por incumplimiento y ruptura contractual
injustificada” en beneficio de una ex trabajadora que cesó durante el periodo
de prueba.
La demandante señalaba contar con el nivel profesional y experiencia laboral para el cargo que ocupaba. Asimismo, indicaba que fue la empresa demandada quien la motivó a concluir el vínculo laboral que mantuvo con su anterior empleador por más de seis (6) años.
Argumentos de la Sala de la Corte Suprema
La demandante señalaba contar con el nivel profesional y experiencia laboral para el cargo que ocupaba. Asimismo, indicaba que fue la empresa demandada quien la motivó a concluir el vínculo laboral que mantuvo con su anterior empleador por más de seis (6) años.
Argumentos de la Sala de la Corte Suprema
- La finalidad del periodo de prueba consiste en que se acrediten las cualidades del trabajador; por tanto, la resolución del contrato durante dicho periodo sólo debería operar en dos supuestos: (i) cuando tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el empleador tiene establecidas para el puesto; o, (ii) cuando las pruebas propuestas por la empresa no hayan sido superadas por el trabajador.
- Sin embargo, la demandante no solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario en virtud del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sino que se abone el pago de una indemnización por daños y perjuicios causada por la ruptura de la relación laboral sin respetar su experiencia y capacidad profesional en su anterior puesto de trabajo.
- La empresa demandada truncó las expectativas laborales que tenía la demandante al iniciar el vínculo laboral, así como el proyecto laboral que tenía la demandante con su anterior empleador, pues renunció a este motivada por la demandada, quien le ofreció una mejor oportunidad laboral.
En ese
sentido, se concluyó que la empresa demandada no respetó el principio de buena
fe contractual, ordenándose el pago de una indemnización por daños y perjuicios
en virtud del artículo 1321° del Código Civil, por inejecución de la obligación
contractual.
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