El pasado 26 de
septiembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1236 que aprueba disposiciones
destinadas a establecer un nuevo marco normativo en materia migratoria.
Los principales
aspectos del Decreto Legislativo son los siguientes:
1. Creación
de las categorías migratorias de:
a) Visitante:
Permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú.
b) Temporal:
Faculta al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar
estudios o actividades formativas, entre otros.
c) Residente:
Permite al extranjero establecer su residencia en el Perú.
2. Creación
de las calidades migratorias de:
a.
Visitante
– Cortesía: Dirigida al extranjero que ingresa al
país en un viaje de corta duración y que no es sujeto de alguna de las otras
calidades migratorias. Calidad Migratoria emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (“RREE”) y autoriza permanencia por el plazo de 90 días,
no prorrogable.
b.
Visitante
- Especial: Dirigida a extranjeros que ingresan
al país por razones no contempladas en las demás calidades migratorias. Esta
calidad es excepcional, subsidiaria y residual. Es emitida por Migraciones y
autoriza permanencia por el plazo que dure el tiempo que se establezca la
autoridad competente migratoria, no prorrogable.
c.
Visitante
– Visitas cortas – Acuerdos Internacionales:
Dirigida para el extranjero que ingrese al país de acuerdo a tratados y
convenios internaciones de los cuales el Perú es miembro. Calidad Migratoria
emitida por Migraciones y autoriza permanencia por el plazo que estipule el
Acuerdo.
d.
Temporal
– Estudios: Calidad migratoria emitida por el
RREE pero sólo por un plazo máximo de 90 días, no prorrogable.
e.
Temporal
– Acuerdos Internacionales: Dirigida para el
extranjero que ingrese al país de acuerdo a tratados y convenios internaciones
de los cuales el Perú es miembro. Calidad Migratoria emitida por el RREE y
autoriza permanencia por el plazo que estipule el Acuerdo.
f.
Temporal
– Suspendida: Dirigida a los extranjeros que hayan
sido detenidos o privados de libertad por infracción de la ley penal. Calidad
Migratoria emitida por Migraciones y autoriza permanencia durante el tiempo que
establezca el Estado peruano.
g.
Temporal
- Talento - Corto Plazo: Dirigida al extranjero
que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la
ciencia, la tecnología o innovación. Autoriza a realizar cualquier actividad
que genera ingresos dependientes o independientes en el sector público y
privado. Calidad migratoria que autoriza permanencia por el plazo de 90 días, no
prorrogable.
h.
Temporal
- Trabajador Estancia Corta: Dirigida al extranjero
que ingresa al país con el propósito de realizar actividades laborales para los
sectores público o privado durante un breve plazo. No están facultados a
realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o
independiente. Calidad migratoria otorgada por el RREE por un plazo de hasta 30
días, no prorrogable.
i.
Temporal
- Residente – Provisional: Dirigida para aquellos
nacionales de países con los cuales el Estado tiene tratados o convenios
internacionales vigentes, entre otros. Calidad migratoria que autoriza
permanencia por el plazo de 2 años, no prorrogable.
j.
Residente
– Permanente: Calidad migratoria que se obtiene
luego de 2 años como residente provisional a excepción de los refugiados y
asilados.
3.
La
categoría Temporal y calidad de Trabajador Designado será otorgada por un plazo
de hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario, no
prorrogable.
4.
Facultad para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor
de la pareja de hecho sin impedimento para casarse.
5.
Facultad
para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor del hijo adoptado o del
menor que se ostenta tutela legal.
6.
Facultad
para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor de la hija (o) solteros
hasta los 28 años que este siguiendo con éxito estudios técnicos o superiores.
7.
Constituye
infracción pasible de multa el ingreso al territorio nacional fuera del plazo
concedido en el permiso de viaje. El cumplimiento del pago dela multa, habilita
la extranjero para continuar con el trámite de cambio de su calidad y categoría
migratoria.
8.
Los
extranjeros con calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad
y categoría migratoria si el periodo de ausencia del territorio nacional es
mayor a los 365 días consecutivos.
9.
Los
nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional
por no portar su pasaporte o documento de viaje válido, por no registrar
impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial
competente o por razones de sanidad o por no cumplir con las disposiciones
establecidas.
El presente Decreto
Legislativo entrará en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de su
Reglamento, salvo disposición legal en contrario.
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