Una empresa tenía dos sindicatos los cuales contaban con 468
y 253 afiliados, respectivamente. La empresa se había negado a negociar con el
segundo de ellos alegando que ya venía negociando con el primero, el cual, en
su consideración, afiliaba a la mayoría de trabajadores del ámbito.
Al respecto, mediante la Resolución Directoral General N° 027-2015-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificó que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ninguna de estas organizaciones contaba con la representatividad de la totalidad de los trabajadores de la empresa, es decir no afiliaba a la mayoría de trabajadores de la empresa; dado que para ello se requería que cualquiera de las mismas afiliara, como mínimo, a 481 de ellos.
En este sentido, la Dirección ordenó a la empresa a recibir el pliego de reclamos del sindicato que afiliaba a 253 trabajadores en la medida en que la otra organización sindical no contaba con la representatividad de la totalidad de los trabajadores pese a tener más afiliados que aquel.
Al respecto, mediante la Resolución Directoral General N° 027-2015-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificó que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ninguna de estas organizaciones contaba con la representatividad de la totalidad de los trabajadores de la empresa, es decir no afiliaba a la mayoría de trabajadores de la empresa; dado que para ello se requería que cualquiera de las mismas afiliara, como mínimo, a 481 de ellos.
En este sentido, la Dirección ordenó a la empresa a recibir el pliego de reclamos del sindicato que afiliaba a 253 trabajadores en la medida en que la otra organización sindical no contaba con la representatividad de la totalidad de los trabajadores pese a tener más afiliados que aquel.
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