Según el
Tribunal Constitucional, la empresa no aceptó someter a arbitraje los puntos
del pliego de reclamos presentado por el Sindicato, en el entendido que el
arbitraje en materia laboral es voluntario y, por tanto, requiere
necesariamente un acuerdo previo de las partes (compromiso arbitral) para poder
concretarse.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje laboral tiene carácter potestativo, en el sentido de que basta que una de las partes decida someter el conflicto laboral a arbitraje para que la otra deba aceptarlo.Por esta razón, el Tribunal determinó que la negativa de la empresa de someterse al arbitraje sí vulneró el derecho a la negociación colectiva de la organización sindical demandante.
Cabe precisar que con este pronunciamiento vertido en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 03243-2012-AA/TC, el Tribunal Constitucional admite el carácter potestativo del arbitraje laboral aun cuando no se verifiquen supuestos de mala fe por parte del empleador.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje laboral tiene carácter potestativo, en el sentido de que basta que una de las partes decida someter el conflicto laboral a arbitraje para que la otra deba aceptarlo.Por esta razón, el Tribunal determinó que la negativa de la empresa de someterse al arbitraje sí vulneró el derecho a la negociación colectiva de la organización sindical demandante.
Cabe precisar que con este pronunciamiento vertido en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 03243-2012-AA/TC, el Tribunal Constitucional admite el carácter potestativo del arbitraje laboral aun cuando no se verifiquen supuestos de mala fe por parte del empleador.
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