viernes, 27 de junio de 2014

MODIFICAN ANEXOS DE LA R.M. Nº 121-2011-TR, QUE APROBÓ INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, TABLAS PARAMÉTRICAS, ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS COMO LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DEL TRABAJADOR.

El 6 de junio del 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, mediante la cual se modifica la información de la Planilla Electrónica referida a los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera: 

1. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica

Se modifica la denominación “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados. 

2. Anexo 2: Tablas Paramétricas

Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”. 

3. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación

Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.

A partir del 1 de julio del 2014 el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.

Hasta el 31 de octubre del 2014, los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial bajo comentario, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO, deben incorporar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador.

La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL en Lima Metropolitana).

Los referidos anexos se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.

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