El 6 de junio del 2014 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, mediante la cual se modifica la
información de la Planilla Electrónica referida a los anexos aprobados por el
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas
modificatorias, de la siguiente manera:
1. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
1. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Se modifica la denominación “Nivel Educativo” por “Situación Educativa”
y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser
informados.
2. Anexo 2: Tablas Paramétricas
2. Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.
3. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
3. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.
A partir del 1 de julio del 2014 el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
Hasta el 31 de octubre del 2014, los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial bajo comentario, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO, deben incorporar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador.
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL en Lima Metropolitana).
Los referidos anexos se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.
A partir del 1 de julio del 2014 el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
Hasta el 31 de octubre del 2014, los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial bajo comentario, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO, deben incorporar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador.
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL en Lima Metropolitana).
Los referidos anexos se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.
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