Una trabajadora solicitó la indemnización por despido
arbitrario porque consideró que su empleador la condujo a considerarse
hostilizada y darse por despedida, debido a tres razones: (i) fue cambiada de
Gerente de Operaciones a Gerente de Comercialización; (ii) fue sancionada
disciplinariamente con 30 días de suspensión; y, (iii) por haber sido forzada a
salir de vacaciones.
En la Casación Laboral N° 306-2012-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial analizó el caso y concluyó que la trabajadora no fue objeto de hostilidad, dado que el referido cambio de cargo no afectó sus derechos laborales, remuneración y beneficios; la suspensión de labores no fue impugnada, por lo que se infiere que fue debidamente sancionada; y, por último, las vacaciones fueron propuestas por el empleador y aceptadas por la trabajadora, es decir, no fueron forzadas.
En la Casación Laboral N° 306-2012-Lima, la Corte Suprema del Poder Judicial analizó el caso y concluyó que la trabajadora no fue objeto de hostilidad, dado que el referido cambio de cargo no afectó sus derechos laborales, remuneración y beneficios; la suspensión de labores no fue impugnada, por lo que se infiere que fue debidamente sancionada; y, por último, las vacaciones fueron propuestas por el empleador y aceptadas por la trabajadora, es decir, no fueron forzadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario