Dentro
de la primera quincena de julio debe abonarse la Gratificación por Fiestas
Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Cabe recordar que la gratificación debe ser equivalente a la remuneración que
perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el
beneficio.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que hasta fines de este año, la gratificación no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador; mientras tanto, el monto que abonen los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), deberá ser pagado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que hasta fines de este año, la gratificación no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador; mientras tanto, el monto que abonen los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), deberá ser pagado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal.
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