La Corte Suprema del Poder Judicial
ha establecido que los convenios de reducción de remuneraciones serán válidos
siempre que: (i) exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador;
y, (ii) el pacto de reducción de remuneraciones sea excepcional y se suscriba
cuando la situación financiera del empleador exija adoptar medidas que reduzcan
sus costos.
Estos criterios han sido señalados por la Corte en la Casación Laboral Nª 1486-2012-LIMA, donde se resolvió que el convenio de reducción celebrado con el trabajador era inválido porque el empleador no acreditó que respondía a una situación excepcional.
Estos criterios han sido señalados por la Corte en la Casación Laboral Nª 1486-2012-LIMA, donde se resolvió que el convenio de reducción celebrado con el trabajador era inválido porque el empleador no acreditó que respondía a una situación excepcional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario