En el caso
analizado un dirigente sindical fue despedido por la comisión de falta grave
consistente en haber entregado información falsa al empleador con el ánimo de
ocasionarle un perjuicio u obtener una ventaja, al haber brindado documentos
inexactos a su empleador respecto a la Asamblea General Extraordinaria del
Sindicato.
Sin embargo, la Corte señaló que la falta cometida por el trabajador no se sustentaba en la relación de trabajo sino más bien en aquellos deberes y obligaciones derivados de su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Directiva del Sindicato al cual pertenecía, razón por la cual desestimó el recurso presentado por la empresa. Este criterio es desarrollado en la Casación Laboral N° 9501-2012-Lima.
Sin embargo, la Corte señaló que la falta cometida por el trabajador no se sustentaba en la relación de trabajo sino más bien en aquellos deberes y obligaciones derivados de su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Directiva del Sindicato al cual pertenecía, razón por la cual desestimó el recurso presentado por la empresa. Este criterio es desarrollado en la Casación Laboral N° 9501-2012-Lima.
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