Los empleadores
deben entregar la boleta de pago de remuneraciones al trabajador a más tardar
el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Asimismo, el empleador deberá
conservar el duplicado de dicha boleta.
Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador podrá ser opcional. Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, como por ejemplo a través del intranet, correo electrónico, etc., siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.
La norma establece que en ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.
Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador podrá ser opcional. Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, como por ejemplo a través del intranet, correo electrónico, etc., siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.
La norma establece que en ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.