En
Sentencia recaída en el Expediente N° 2012-50-0-1706-JR-CI-07, la Sala
Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque ha resuelto un caso en el
cual verificó que el acta de infracción, presentada con la finalidad de
acreditar la existencia de una relación laboral, contenía diversos errores.
Así el Acta expedida por la inspectora de trabajo, solo dejaba constancia que la demandante realizaba labores de carácter permanente en el área de atención al usuario de la entidad demandada pese a haber sido contratada como practicante pre profesional.
Así el Acta expedida por la inspectora de trabajo, solo dejaba constancia que la demandante realizaba labores de carácter permanente en el área de atención al usuario de la entidad demandada pese a haber sido contratada como practicante pre profesional.
En el siguiente cuadro mostramos las principales deficiencias que, en consideración de la Sala, contenía dicha acta de infracción.
ERROR O DEFICIENCIA
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DESARROLLO
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Acta que se refiere a más de un trabajador
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El acta
se refería a un grupo compuesto por tres practicantes, es decir, no indicaba
los hechos constatados respecto de cada una de ellas, sino en forma conjunta.
En consecuencia, no se podía advertir si todas ellas realizaban las labores
mencionados, o si cada una desempeñaba por separado cada una de las funciones
que se indicaban.
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Consignación de la conclusión mas no de los
hechos constatados
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Tampoco
se indicaba en el acta cuáles eran los hechos concretamente constatados, pues
solo se consignaba la conclusión (es decir que la demandante era en realidad
una trabajadora), ni en qué área laboraban las personas referidas, a qué
usuarios orientaban y si se comprobó que durante todo su horario de prácticas
pre profesionales no contaban con un tutor, capacitador o supervisor.
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Medida de requerimiento genérica e imprecisa
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Se
constató que la medida inspectiva de requerimiento era demasiado genérica e
imprecisa, pues no solo omitía describir la situación individual de la
demandante en relación con la supuesta desnaturalización del convenio de
prácticas pre profesionales. Tampoco indicaba cuál era el hecho que permitía
concluir que se desnaturalizó el vínculo de formación pre profesional.
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Insuficiencia probatoria del acta deficiente ante
la inexistencia de otros medios probatorios
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El acta
de infracción en la que se sustentó la pretensión de reposición no resulta
suficiente para concluir que el convenio de prácticas pre profesionales se
desnaturalizó, atendiendo a que no existen otros medios probatorios que
acreditaran la existencia de una relación contractual que cumpla con los
elementos del contrato de trabajo.
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