Las
empresas que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades
dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado
para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Estando próximo el cumplimiento de esta obligación, en el siguiente cuadro
resumimos los principales aspectos de este beneficio:
ASPECTO
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REGULACIÓN
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Utilidades a repartir
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Se
calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que
resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de
acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
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Porcentaje a distribuir
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a) Empresas
Pesqueras 10%
b) Empresas
de Telecomunicaciones 10%
c) Empresas
Industriales 10%
d) Empresas
Mineras 8%
e) Empresas
de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
f) Empresas
que realizan otras actividades 5%
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Forma de distribución
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a) 50%
será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por
cada trabajador.
b) 50% se
distribuirá en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por
cada trabajador.
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Límite
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18
remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio, por cada
trabajador.
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Pago a ex-trabajadores
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Tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4
años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
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Formalidades
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Las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores una
liquidación que detalle la forma en que han sido calculadas las utilidades.
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