Mediante la Casación Laboral N° 3380-2011-Lima, la
Corte Suprema precisa los supuestos de nulidad de despido referidos a la
libertad sindical, previstos en el inciso a) del artículo 29 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
En el siguiente cuadro mostramos los referidos
criterios:
CAUSAL DE
NULIDAD
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INTERPRETACIÓN
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Afiliación
sindical
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No debe ser solo la simple afiliación a
un sindicato, sino que, debe existir un mínimo de acción que se haya
dirigido en contra del empleador. Es decir, el trabajador además de
afiliarse a un sindicato, deberá ir contra los intereses del empleador
y como resultado de ello, ser despedido…
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Participación en
actividades sindicales
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No basta que el trabajador sindicalizado
participe en actividades sindicales; sino que
sumado a ello, la actividad debe ser propia de la representación que
ostente por delegación de sus compañeros de trabajo, afiliados al
Sindicato al que pertenecen y ello conlleva una elección dirigencial.
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