jueves, 27 de febrero de 2014

DEBER DE INFORMAR INDIVIDUALMENTE AL TRABAJADOR SOBRE LOS RESULTADOS DE SUS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

La Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) confirmó la sanción impuesta a una empresa minera por no informar individualmente al trabajador acerca de del resultado de sus exámenes médicos ocupacionales durante los últimos cuatro años. Mediante la Resolución Directoral N° 705-2013-MTPE/1/20.4, se determinó que el empleador tenía la obligación de informar a cada trabajador sobre el resultado de sus evaluaciones médicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 28° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

Asimismo, se revocó la sanción que había sido impuesta a la empresa por la vulneración al deber de confidencialidad de los exámenes médicos, puestos éstos fueron presentados en el procedimiento inspectivo por un funcionario de la empresa en lugar del médico ocupacional. Como fundamento de su decisión revocatoria, la DIT advirtió que fue el propio inspector de trabajo quien, a través de una medida de requerimiento, solicitó a la empresa la exhibición de dichos documentos.

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