La Dirección de Inspección del Trabajo (DIT)
confirmó la sanción impuesta a una empresa minera por no informar
individualmente al trabajador acerca de del resultado de sus exámenes médicos
ocupacionales durante los últimos cuatro años. Mediante la Resolución
Directoral N° 705-2013-MTPE/1/20.4, se determinó que el empleador tenía la
obligación de informar a cada trabajador sobre el resultado de sus evaluaciones
médicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 28° del
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el
Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Asimismo, se revocó la sanción que había sido
impuesta a la empresa por la vulneración al deber de confidencialidad de los
exámenes médicos, puestos éstos fueron presentados en el procedimiento
inspectivo por un funcionario de la empresa en lugar del médico ocupacional.
Como fundamento de su decisión revocatoria, la DIT advirtió que fue el propio
inspector de trabajo quien, a través de una medida de requerimiento, solicitó a
la empresa la exhibición de dichos documentos.
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