En la Casación N° 5318-2012-Lima, la Corte Suprema
señala que cuando las asignaciones mensuales por racionamiento (alimentación),
movilidad y educación superan al promedio del gasto común mensual que
corresponde por cada uno de estos conceptos, deberán constituir parte de la
remuneración computable en el promedio correspondiente para la liquidación de
CTS.
En el siguiente cuadro mostramos los principales criterios desarrollados por la Corte sobre el particular:
En el siguiente cuadro mostramos los principales criterios desarrollados por la Corte sobre el particular:
CONCEPTO
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TRATAMIENTO
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Asignación por
racionamiento (alimentación)
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No será remuneración computable cuando tenga
calidad de condición de trabajo; es decir, sea indispensable para la
prestación de servicios.
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Asignación por
movilidad
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No será remuneración computable cuando (i) esté
condicionada a la asistencia al centro de trabajo; (ii) que cubra
razonablemente el respectivo traslado.
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Asignación por
educación
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No formará parte de la remuneración computable
cuando sea otorgada por un monto razonable y se encuentre debidamente
sustentada.
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La Corte consideró que todas estas asignaciones debían formar parte de la remuneración computable del demandante pues en realidad eran de libre disponibilidad.
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